Reglamento
El esfuerzo de la profesión por ir de la mano con la calidad profesional se ha manifestado en una serie de acciones desarrolladas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que van desde la promoción de eventos de capacitación, pasando por la Norma de Educación Profesional Continua y que culmina con el proceso de Certificación de la Contaduría Pública.
Más de 6,000 Contadores Públicos del país acreditan, hoy, con su capacidad ética y técnica, la calidad profesional de los Contadores Públicos certificados, quienes para revalidar su certificación, deberán mantenerse actualizados durante los siguientes cuatro años.
Así mismo, año tras año, seguramente el número de Contadores Públicos Certificados se irá incrementando, mediante la presentación y aprobación del Examen Uniforme de Certificación.
Al crearse la cultura de la certificación, los Contadores Públicos tienen la posibilidad de enfrentar con mejores armas, los retos del siglo venidero: el reto de la globalización, el reto de la competencia, el reto de la calidad y el de la excelencia.
Reglamento para la Certificación Profesional de los Contadores Públicos
Art. 1 El presente Reglamento se expide
de conformidad con los Estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos,
A. C.
Art. 2 Para los efectos de este
Reglamento se entenderá por:
Instituto
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., Federación de Colegios de
Profesionistas
Consejo Consejo
de Certificación de la Contaduría Pública
EUC Examen
Uniforme de Certificación
CEN Comité
Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.
Comité Comité
Consultivo de Certificación
ANFECA Asociación
Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración
EPC Norma
de Educación Profesional Continua del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, A. C.
DGP Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública
CPC Contador
Público Certificado
Art. 3 Todos los contadores públicos
independientemente de su campo de actuación profesional que aspiren a obtener
la Certificación Profesional y que se encuentren afiliados a un organismo
profesional o no, podrán solicitarlo así ante el Consejo. Para obtener tal
Certificación, el aspirante deberá sustentar el EUC para demostrar su capacidad
profesional, sujetándose al cumplimiento de los requisitos que se establecen en
el presente Reglamento.
Art. 4 Para tener derecho a sustentar el
examen a que se refiere el artículo anterior, el aspirante deberá presentar una
solicitud ante el Consejo y acompañar la siguiente documentación:
4.1 Cédula Profesional expedida por la
DGP
4.2 Constancia de práctica profesional
por un período de cuando menos tres años, en actividades relacionadas con la
Contaduría Pública.
4.3 Título profesional, el cual deberá
comprobar que el aspirante tiene, por lo menos, tres años de haberse titulado.
4.4 Constancia de haber trabajado cuando
menos durante tres años bajo la dirección o tutela de un Contador Público
Certificado.
Del Consejo
Art. 5 El Consejo será una división
administrativa del Instituto con carácter de Dirección, que en su estructura
orgánica quedará bajo el control de la Vicepresidencia de Docencia del CEN. La
persona que ocupe el cargo de Director del Consejo será contratada por el
Presidente y por el Vicepresidente de Docencia del Instituto. Bajo su mando
tendrá una estructura de organización que le permitirá controlar y administrar
la práctica del Examen a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento.
Dentro de las obligaciones principales del Director se incluyen las siguientes:
a) Diseñar los métodos
de preparación, revisión, evaluación y calificación del EUC;
b) Formular las
políticas para la actualización periódica del EUC;
c) Contratar
al personal que forme parte de su área y encargarse de su capacitación de
acuerdo con los procedimientos establecidos en nuestro Instituto
d) Establecer
un sistema de revisión de las manifestaciones de cumplimiento de EPC
presentadas por los contadores públicos ante los Colegios o asociaciones a los
que pertenezcan, en coordinación con la Comisión de EPC del Instituto y con los
propios colegios.
e) Llevar un registro actualizado de los CPC,
que podrá ser consultado por cualquier parte interesada, previa solicitud por
escrito ante el Consejo.
f) Formar parte del Comité Consultivo de
Certificación al que hace referencia este Reglamento.
Del Comité
Art. 6 Se formará un Comité que actuará
como cuerpo consultor, el cual presentará sus comentarios y observaciones al
Consejo, con el objeto de incorporarlos a los procesos de Certificación
Profesional. Este Comité estará formado por el Presidente, Vicepresidente
General, vicepresidentes de Docencia, Legislación y Práctica Externa del
Instituto, el Presidente de la ANFECA, los presidentes de los organismos
colegiados de contadores públicos diferentes de los colegios federados al
Instituto, que detenten una representación profesional y los presidentes de los
organismos de iniciativa privada y del sector público, que sean representativos
de los usuarios de los servicios de los contadores públicos. Como Secretario de
este Comité actuará el Director del Consejo. Este Comité estará integrado por
un máximo de quince miembros.
Art. 7 Los cargos mencionados en el
artículo anterior serán honoríficos y el CEN, por conducto de su presidente,
dará a conocer las nominaciones y ratificaciones correspondientes durante el
mes de noviembre de cada año.
Art. 8 El Comité será presidido por el
Presidente o el Vicepresidente General del Instituto. El Comité se reunirá
cuando menos una vez al año. El Secretario hará las convocatorias
correspondientes para las reuniones del mismo, mantendrá al día los libros de
actas y tendrá bajo su responsabilidad la preparación de las minutas relativas
a las reuniones, a las que no se permitirá la asistencia de suplentes.
Del Examen de Certificación
Art. 9 El EUC a que se refiere este
Reglamento será preparado y aprobado por el Consejo. Se celebrará una vez al
año en forma simultánea en aquellas localidades donde existan como mínimo 30
aspirantes a sustentarlo. Los aspirantes podrán presentar el EUC en el lugar
donde el Consejo sugiera realizarlo.
Art. 10 Para aprobar el EUC, el
aspirante deberá alcanzar la puntuación mínima que determine el Consejo. En
caso de no alcanzarlo, el aspirante podrá presentar nuevamente el EUC el año
siguiente.
Art. 11 Una vez aprobado el EUC, el
Consejo entregará al contador público un "Certificado" que le otorga
reconocimiento a su capacidad profesional.
Del Certificado
Art. 12 El certificado tendrá una
validez de cuatro años, transcurridos los cuales deberá ser refrendado por el
Instituto, para lo cual durante el mes de abril del año de que se trate, los
CPC que deseen refrendarlo, y estén colegiados, deberán presentar una solicitud
acompañando las constancias anuales de cumplimiento de EPC de los últimos
cuatro años, expedidas por su colegio. El Consejo se reserva el derecho de verificar
el correcto cumplimiento del aspirante con la Norma de EPC.
En caso de que el CPC no cumpla con la Norma de EPC y, por lo
tanto, perdiese esta característica, o bien que no esté colegiado, será
necesario que presente nuevamente el EUC, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
De las situaciones no previstas en el
presente reglamento
Art. 13 Cualquier situación no prevista
en el presente Reglamento, deberá ser resuelta por el Consejo, quien a su vez
obtendrá la conformidad del CEN, a través del Vicepresidente de Docencia.
Transitorios
Art.
1 Derogado
Art.
2 Derogado
Art. 3 Derogado
Art. 4 El Artículo 4.4 entrará
paulatinamente en vigor, en los períodos y formas siguientes:
a) Examen Uniforme de Certificación 2000. No
aplica el Artículo 4.4
b) Examen
Uniforme de Certificación 2001. Aplica parcialmente el Artículo 4.4, debido a
que la constancia de haber trabajado bajo la dirección o tutela de un Contador
Público Certificado deberá ser, por lo menos, de un año.
c) Examen
Uniforme de Certificación 2002. Aplica parcialmente el Artículo 4.4, debido a
que la constancia de haber trabajado bajo la dirección o tutela de un Contador
Público Certificado deberá ser, por lo menos, de dos años.
d) Examen Uniforme de Certificación 2003. Aplica
en su totalidad el Artículo 4.4.
Art. 5 El presente Reglamento reformado entrará en
vigor el 1º de abril de 2000.
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